martes, 23 de septiembre de 2014

El sistema de plazos prevalecerá en España sobre el de supuestos

El anteproyecto de Ley Orgánica de Protección de la Vida del Concebido y los Derechos de la Embarazada que, después de nueve meses en fase de consulta no verá finalmente la luz, suponía un cambio de modelo que habría devuelto la regulación del aborto al Código Penal, reinstaurando un sistema de despenalización de determinados supuestos como el que rigió de 1985 a 2010 frente al actual, que impone restricciones en función de los plazos.
En concreto, la propuesta del Ministerio de Justicia consistía en prohibir la interrupción voluntaria del embarazo salvo en caso de violación -se podría abortar en las primeras 12 semanas de gestación-, o ante "un grave peligro para la vida o la salud física o psíquica" que implicase "un menoscabo importante en su salud, con permanencia o duración en el tiempo", y que fuese acreditado por una serie de informes médicos.
Este "menoscabo" podía deberse a la existencia de problemas en el feto, aunque no se contemplaba la malformación o la inviabilidad del mismo como una causa legal para interrumpir el embarazo.
De este modo, la iniciativa eliminaba el tercer supuesto existente en la primera ley del aborto, vigente entre 1985 y 2010, que permitía la interrupción del embarazo por eugenesia, es decir, en caso de "malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto".
En la actualidad, cualquier mujer puede abortar en las primeras catorce semanas sin dar explicaciones y hacerlo en el sistema público de salud. Ante "grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada", riesgo de "graves anomalías en el feto" o anomalías en el mismo y así lo avale un dictamen médico, el plazo puede alargarse hasta la semana 22.
No hay límite temporal si las anomalías son "incompatibles con la vida" o "cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable" y lo certifique un comité clínico integrado por al menos dos especialistas. Todas las mujeres que van a practicarse un aborto firman un consentimiento informado acreditando que han sido alertadas de los riesgos médicos de la intervención.
El anteproyecto ahora retirado, pormenorizaba todos los pasos que una mujer debía dar para poder abortar al amparo de la ley, como conseguir una certificación expedida por su ginecólogo que demostrase que había sido informada de los riesgos, recabar un informe especializado que acreditase que existía el peligro que ella alegaba firmado por dos médicos y presentar un tercer documento que demostrase los problemas en el feto, si existiesen.
Además, la iniciativa obligaba a la mujer a acudir también a servicios sociales para recibir información asistencial de un profesional sobre las alternativas al aborto a su alcance y las medidas de apoyo a la maternidad de las que pudiera beneficiarse, trámite al que no habría podido negarse. Después, tendría que esperar siete días, para reflexionar, y volver a su médico para firmar el consentimiento informado.

Vía: http://www.elmundo.es/salud/2014/09/23/54217f26e2704e85638b4581.html

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